SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
“denegar”
El Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2010 de 9 de julio, cursante de fs. 27 vta. a 30 vta., resolvió “denegar” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro la etapa preparatoria que sigue el Ministerio Público contra el accionante, donde se le concedió el beneficio, bajo medidas sustitutivas que fueron cumplidas, cursando decreto de la autoridad demandada que dispone se libre mandamiento de libertad, del cual cursa una fotocopia de 8 de julio de 2010; y, b) Al haberse extendido dicho mandamiento la presente acción constitucional “cae en el vicio legal” (sic), por cuanto ya no existe infracción al debido proceso y si hubiesen irregularidades, deben ser observadas por los sujetos procesales, correspondiendo denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 1242/2010-R de 13 de septiembre
- i)
- 2º
- 3º Llamar la atención