SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

i)

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, le concedió cesación de su detención preventiva imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: i) Obligación de presentarse semanalmente ante el Ministerio Público; ii) Prohibición de abandonar el Departamento y el país, para lo que ordenó su arraigo; iii) Prohibición de comunicarse con los coimputados o con personas dedicadas a actos delictivos, especialmente relativas al narcotráfico; y, iv) Fianza económica Bs200 000.-. Ahora bien, a horas 15:57 del 6 de julio de 2010, el imputado accionante, presentó memorial acreditando el cumplimiento de las medidas relacionadas con el arraigo y la fianza económica, pues se entiende que para las otras (presentación semanal a la autoridad Fiscal y prohibición de comunicarse con los coimputados) deberá hacerlo cuando se encuentre en libertad, por lo que solicitó se expida el correspondiente mandamiento de libertad, adjuntando al efecto el certificado de depósito judicial del pago de la fianza y el certificado de arraigo ante el Servicio Nacional de Migración; empero, el Juez demandado, de manera injustificada e innecesaria corrió dicho memorial en conocimiento del Ministerio Público, donde se debió notificar el 7 de julio de 2010, a horas 09:24; luego de lo cual el accionante, presentó otro memorial en la misma fecha, reiterando se ordene su libertad; circunstancias que se traducen en dilación en la expedición del mandamiento de libertad, ya que era deber del Juez conforme a ley, verificar si el imputado cumplió con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y en su caso disponer de inmediato la libertad del imputado, por lo que al haber incurrido en una dilación indebida como se llegó a concluir, ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante, lo que amerita otorgar la tutela solicitada.

Por otra parte, la autoridad demandada libró el mandamiento de libertad con fecha 8 de julio de 2010; empero, este fue presentado y recepcionado por la Central de Notificaciones el 9 de julio de 2010 a horas 10:30; es decir, que la expedición de este mandamiento fue después de que se notificó al Juez demandado con la presente acción de libertad, lo que significa que una vez que tuvo conocimiento de esta acción extraordinaria, recién expidió el mandamiento de libertad, lo que ratifica se tenga que otorgar la tutela.