SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de julio de 2010, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante manifiesta que cumplió las obligaciones dispuestas por el Juez cautelar demandado, quien le otorgó el beneficio de cesación a la detención preventiva, conforme a los arts. 239.1 y 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consistente en arraigo, trámite que realizó ante la Dirección del Servicio Nacional de Migración, así como la cancelación de la fianza económica de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), mediante depósito judicial 0789360 de 6 del mismo mes y año, puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional de manera oportuna; a quien solicitó disponga su libertad conforme el art. 245 del CPP. Sin embargo, dispuso en principio correr en traslado al Ministerio Público, decisión que se cumplió pese a no estar legislada en el ordenamiento jurídico, notificándosele a horas 09:55, del 7 de julio de 2010; por lo que el mismo día reiteró su pedido de libertad, a lo que extrañamente, el Fiscal asignado al caso, el 8 del señalado mes y año, presentó recusación, sin cumplir los requisitos previstos en el art 321 del CPP, y sin aportar prueba para demostrar las causales invocadas, por ello debió ser rechazada in límine; empero, el Juez demandado se allanó sin emitir resolución fundamentada.

Sigue señalando que, la solicitud de libertad fue presentada el 6 y reiterada el 7 de julio de 2010 y la recusación del Fiscal se planteó el 8 de julio del 2010; es decir, un día después de su pedido, sin que sus solicitudes fueron atendidas ni resueltas con la celeridad que se demostró hacia el Fiscal, estando pendiente y sin resolver hasta la interposición de esta acción, vulnerándose el art. 130 del CPP; en consecuencia, se encontraría sufriendo una pena anticipada.