Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
1)
Rolando Sarmiento Tórrez Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 17 a 18 vta., manifestó: 1) No poder informar sobre actividades investigativas, pues desconozco los mismos al no ser Director Funcional de las investigaciones; 2) El incidente planteado por ilegalidad de la aprehensión fue resuelto conforme a derecho; y, 3) En el hipotético caso de declararse ilegal la aprensión dispuesta por el Fiscal no es un parámetro para disponer medidas cautelares pues estas dependen de los requisitos del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo referido considera haber actuado conforme a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El problema jurídico planteado
- “procedente”
- 1º APROBAR