SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
“improcedente”
Por Resolución 11/2010 de 6 julio, cursante de fs. 28 a 31, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad respecto al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y procedente en relación a la Fiscal de Materia demandada bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, actuó conforme a derecho; b) En relación a la Fiscal demandada manifiesta que si bien se involucró a Mario Antonio Daza Añez, el mismo ya no se encontraba en su fuente laboral, sin ser razón suficiente para que exista peligro de fuga; c) Si bien en la imputación la Fiscal demandada manifiesta que el representado del accionante, no tiene domicilio habitual ni actividad laboral conocida, sin embargo el mismo refiere que sería funcionario de la Aduana; y, d) La Fiscal no exhibió informe o representación policial; por el que, se acredite que el representado del accionante fue buscado durante la noche de manera permanente y continuada para que diera lugar a expedir resolución de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El problema jurídico planteado
- “procedente”
- 1º APROBAR