SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
III.3. El problema jurídico planteado
El accionante en el presente caso no demuestra haber agotado las vías recursivas establecidas por la ley adjetiva penal, y que según la jurisprudencia constitucional transcrita debe previamente acudirse a las vías recursivas de la justicia ordinaria como medios idóneos y eficaces para proteger el derecho a la libertad, y evitar un procesamiento indebido o una persecución indebida, y ante la evidencia que luego de agotados dichos medios no se hubiera, reparado las lesiones alegadas relativas a la libertad recién se abre la posibilidad de recurrir a la acción de libertad buscando se efectivice la protección a dicho derecho tan fundamental, como es la libertad.
En el caso de autos no se evidencia que el representado del accionante, hubiera apelado del auto de 2 de julio de 2010, que ordena su detención preventiva por lo cual al no haber demostrado que ha agotado los medios recursivos, como es la apelación incidental glosada en el art. 251 del Código Adjetivo Penal, es de aplicación la Jurisprudencia Constitucional ya referida en el Fundamento III.2 de la presente Sentencia Constitucional, con relación a la subsidiariedad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El problema jurídico planteado
- “procedente”
- 1º APROBAR