SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2011-R
Fecha: 09-Sep-2011
1)
En audiencia el Fiscal demandado en cuanto a las investigaciones dentro de la denuncia por desacato expresó: 1) Realizadas las investigaciones preliminares se ordenó la citación del representado de los accionantes, empero no se la pudo efectuar; 2) El 2 de julio de 2010, ante la emisión de otra citación Humberto Roca Leigue, fue citado personalmente para que presente su declaración informativa; 3) Ante su inconcurrencia, en virtud a lo establecido por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se expidió orden de aprehensión; y, 4) Con relación a la denuncia de enriquecimiento ilícito, señaló que el 30 de junio de 2010, se hizo entrega de la citación a Humberto Roca Leigue, asumiendo conocimiento de este proceso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- APROBAR