Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
1)
La autoridad demandada, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 9 y vta., manifestó: 1) Se impugna la Resolución 123 A/2010 de 15 de junio, que se refiere al rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa por falta de notificación con la acusación particular, empero este incidente no tiene relación con el derecho a la libertad; y, 2) La protección de otros derechos fundamentales que no sea la libertad corresponde a otros recursos constitucionales, toda vez que en la Resolución impugnada se ha puesto en cuestión el derecho a la defensa, se denota que el accionante equivocó la vía legal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR