SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 134/2010 de 22 de julio, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La “vulneración al debido proceso denunciado por una persona debe operar como causa de restricción o supresión del derecho a libertad, en caso de no presentarse dicha situación, la infracción al debido proceso debe ser reparada por los medios legales” (sic) que la ley prevé, y una vez agotados estos recién activar la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional; b) En el presente caso se interpone la acción alegando procesamiento indebido, ya que según el accionante no fue notificado con la acusación particular ocasionándole indefensión, pues no pudo ofrecer pruebas de descargo; dicho fundamento no tiene relación directa con el derecho a la libertad, menos opera como causa de restricción o supresión del derecho a la libertad, sino más bien está vinculado al derecho a defensa, aspecto que debe ser reparado por medios legales ordinarios y extraordinarios que la ley le franquea; y, c) La presente acción no está dentro los alcances de protección que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR