SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, se podrá activar la justicia constitucional mediante la acción de amparo constitucional, salvo que el caso analizado cumpla con los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.

Por lo señalado, en la presente acción tutelar, no concurren las excepciones señaladas, puesto que dentro del proceso penal indicado, el accionante presentó el incidente de actividad procesal defectuosa, obteniendo como respuesta que dicha Resolución debió realizarse en momento oportuno; ante dicha decisión, el accionante no impugnó el rechazo del mismo; prueba de ello es que no existe aseveración ni en su demanda ni en la audiencia que lo hubiera hecho.