SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, se podrá activar la justicia constitucional mediante la acción de amparo constitucional, salvo que el caso analizado cumpla con los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
Por lo señalado, en la presente acción tutelar, no concurren las excepciones señaladas, puesto que dentro del proceso penal indicado, el accionante presentó el incidente de actividad procesal defectuosa, obteniendo como respuesta que dicha Resolución debió realizarse en momento oportuno; ante dicha decisión, el accionante no impugnó el rechazo del mismo; prueba de ello es que no existe aseveración ni en su demanda ni en la audiencia que lo hubiera hecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 10
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR