Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“ NO OTORGAR”
Mediante Resolución 11/10 de 21 de julio de 2010, cursante de fs. 6 a 8 vta., el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Juez Octavo, se constituyó en Juez de garantías, y dispuso“ NO OTORGAR” la tutela, al no haber demostrado los accionantes que se les esté privando de su libertad, procesando o persiguiendo indebidamente y menos que se encuentre en riesgo su vida.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “ NO OTORGAR”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La falta de prueba en acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad ocasionada por la autoridad demandada
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- '…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR