SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.3. Análisis del caso
Del informe presentado por la autoridad demandada, se establece con claridad que, la misma se encontraba gozando de una licencia concedida por la Corte Superior de ese Distrito Judicial por motivos de salud, situación que no incidió en la realización de la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo por otro juzgador en suplencia legal; estas aseveraciones, no han sido desvirtuadas por el accionante ni de manera verbal (en audiencia) y mucho menos documentalmente, lo que en este caso, impide a este Tribunal tener la certidumbre si en efecto el demandado cometió el acto restrictivo de libertad denunciado, e ingresar al análisis de fondo de la situación planteada, pues conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la falta de prueba respecto a la intervención de la autoridad demandada en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar, conlleva la falta de legitimación pasiva en éste, lo que al presentarse en autos, determina se deniegue la tutela solicitada.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “ NO OTORGAR”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La falta de prueba en acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad ocasionada por la autoridad demandada
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- '…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR