Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan encontrarse privados de su libertad por más de veinticuatro horas, dentro del proceso que se les sigue por la supuesta comisión de delitos relacionados con la Ley 1008, mismo que pasó a conocimiento de la autoridad judicial demandada, quien no define su situación jurídica. En consecuencia, corresponde verificar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “ NO OTORGAR”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La falta de prueba en acción de libertad, se constituye en causal de improcedencia ante la incertidumbre de lesión al derecho a la libertad ocasionada por la autoridad demandada
- dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- '…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR