Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1)
Por Resolución de 28 de julio de 2010 de fs. 50 a 51, el Juez de Partido en lo Civil actuando en suplencia legal del Juzgado de Sentencia del Distrito Judicial de Pando constituido en Juez de garantías declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que la detención del accionante fue con causa y motivo 2) El accionante fue detenido en la Brigada de Protección a la Familia por riñas y agresiones, ocasionadas tanto en la vía pública como en sus dependencias.
- José Luis Vargas Alejandro
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR