SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
i)
El funcionario policial Félix Flores, mediante su abogado, señaló que: i) Se encontraba con su concubina en la discoteca Illimani y el accionante comenzó a tomarles fotografías, amenazándoles con denunciarles; al ver esta situación su defendido, se retiro de la discoteca, pero fueron perseguidos en una movilidad, por el accionante y de ello, su defendido y su conviviente recurrieron a la Brigada de protección a la Familia; ii) En esta institución el accionante arremetió contra Ingrid Marlene Janco Antezana -que se encontraba embarazada- y a consecuencia de ese hecho se encuentra postrada en cama por haberse producido un sangrado; y iii) Por esta situación de violencia se remitió al accionante a la FELCC con la hoja de ruta llevada por Ignacio Condori, que fue presentada en audiencia.
Pilar Lascano Funcionaria de la Brigada de Protección a la Familia, informó que: se encontraban con el Policía Ignacio Condori cumpliendo su servicio en la Brigada de protección a la familia, ingresando el accionante pidiendo ayuda y detrás de éste Ingrid Marlene Janco Antezana, para denunciar agresión, momento en que la Policia Lascano conversaba con la señora Janco el accionante la golpeó y al ver que estaba agresivo, decidieron remitirlo a la FELCC, con la advertencia de sus derechos, esto ocurrió a la 4:45 a.m.
Por su parte el Policía Roberto Huanca, Funcionario de la FELCC, expresó que: al ser Jefe de Unidad asumió las funciones de encargado de conciliación, y le facilitó su celular para que el accionante haga una llamada y que justamente le llamaron porque había ocurrido un robo de magnitud entonces fue de inmediato al lugar, y cuando volvió, le dijo a José Luis Vargas Alejandro que se retire a su casa porque estaba en estado de ebriedad.
- José Luis Vargas Alejandro
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR