SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
José Luis Vargas Alejandro, manifestó en su acción de libertad, que fue privado ilegalmente de su libertad, pues le arrestaron en las celdas de la Brigada de Protección a la Familia, cuando quien provocó la pelea fue el demandado, ya que el accionante, planteó contra éste, acciones tutelares que fueron desestimadas; luego, según versión del accionante fue perseguido por el demandado y agredido por su concubina.
Dentro del presente caso, el accionante manifestó que fue detenido por 40 minutos aproximadamente, en la Brigada de Protección a la Familia; de acuerdo al informe de acción directa de la policía Pilar Lascano, se evidenció que hubo agresiones mutuas, riñas y peleas, ello habría producido el arresto por el lapso ya mencionado.
Asimismo acontece otro hecho, que es justamente el que ocasionó el traslado del accionante a la FELCC, puesto que éste golpeó a la concubina del demandado -que se encontraba en estado de gravidez-; por la documentación adjunta, se evidencia que esta fue agredida en presencia de la funcionaria policial Pilar Lascano recibiendo un golpe que la hizo caer al piso, ocasionándole equimosis en la nariz, y dolor abdominal; en esas circunstancias, para evitar mayores problemas, la Policía se encuentra habilitada para intervenir y sancionar con arresto al agresor.
Cabe aclarar que -según la versión del propio accionante- luego que el policía demandado le provocó a pelear y siendo agredido por la conviviente, en un primer momento pide auxilio a la Brigada de Protección a la Familia para no seguir siendo agredido intervino el personal de la misma y les separó; el accionante manifiesta que estaba en el piso cubriéndose la cara, luego los policías le llevaron a la cocina y dejan libre a la agresora y le arrestan, dándose el primer arresto en la Brigada de Protección a la Familia por aproximadamente cuarenta minutos; posteriormente el accionante manifiesta que se produjo el segundo arresto, por la agresión -del accionante- en contra de Ingrid Marlene Janco Antezana, pero por un hecho distinto al que determinó el primer arresto.
Dada la agresión del hoy accionante en contra de Ingrid Marlene Janco Antezana, se evidencia una conducta violenta y agresiva de parte de éste, que por las circunstancias agravantes -el embarazo de la agredida y el estado de ebriedad del accionante- era necesario que la Policía asuma una actitud preventiva, para evitar daños mayores. La agresión fue presenciada por la funcionaria de la Brigada de Protección a la Familia Pilar Lascano, entonces dicho acto se produjo en flagrancia, por ello existe un motivo legal suficiente y fundado para la detención y el arresto.
- José Luis Vargas Alejandro
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Las facultades de la Policía Boliviana para limitar el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR