SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 23 de marzo de 2005, la Fabrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima (FANCESA) presentó querella criminal en su contra y de otros por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, complicidad en la estafa y negociaciones incompatibles con la función pública; llevada a cabo la etapa preparatoria, como la del juicio mismo, se pronunció Sentencia condenatoria, que fue impugnada mediante recurso de apelación y resuelta por Auto de Vista, que lo declaro culpable de complicidad en el delito de estafa, otorgándole la pena de tres años y trescientos días de multa; esa Resolución, fue recurrida en casación por el Ministerio Público, FANCESA y el hoy accionante, solicitando sea absuelto, toda vez que según informe de auditoría emitida por la Contraloría General de la República, él no participó en el convenio suscrito entre FANCESA y la “CAC”.
Posterior a la radicatoria del proceso en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, presentó un incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, toda vez que el retraso del proceso por más de once años no fue atribuible a su persona, sino más bien al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional, resolviéndose éste, mediante Auto Supremo 246 de 18 de agosto de 2005, rechazando el pedido, con el argumento que los imputados fueron quienes dilataron el proceso -aunque sin referirse a cuál de los imputados-; posteriormente, se presentó una acción de amparo constitucional, por haberse resuelto los incidentes de extinción de la acción penal y el recurso de casación en un mismo Auto y cuya SC 1002/2006-R, dispuso la nulidad del Auto Supremo 246; sin embargo de ello, los Ministros de la Sala Penal Segunda, resolvieron el recurso de casación, a pesar de estar pendiente la resolución del incidente cuyo Auto fue anulado mediante la Sentencia Constitucional mencionada, vulnerando así su derecho a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, toda vez que, al volver el expediente al Juzgado de origen, se libró mandamiento de condena, a pesar de haberse dejado sin efecto la primera, mientras se de cumplimiento a lo dispuesto por la SC 1002/2006-R.
En el memorial de ampliación de la presente acción, manifestó que, se hizo conocer al Juez que dictó la Sentencia, el incumplimiento de la Sentencia Constitucional señalada; y, por lo tanto solicitó deje sin efecto el mandamiento de condena; sin embargo, esta autoridad haciendo caso omiso a la solicitud, se declaró incompetente por estar el cuaderno procesal en despacho del Juez de Ejecución de Sentencia, causándole así, lesión al debido proceso y al derecho a la libertad
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 16
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR