SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional, salvo que de los antecedentes del caso, se determine la concurrencia de los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que hacen posible analizar y tutelar las lesiones al debido proceso, que exigen que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.
De la revisión de los hechos denunciados, del informe emitido por las autoridades demandadas y de la prueba aportada por las partes, el accionante no estuvo en estado de indefensión absoluta, toda vez que hizo uso de los medios y recursos que la ley le franquea para el restablecimiento de sus derechos; asimismo, no otra cosa significa la presentación de memoriales solicitando se deje sin efecto tanto el Auto Supremo impugnado como el mandamiento de condena, que es consecuencia del Auto impugnado.
Sin embargo, sin ingresar al estudio de fondo de la presente acción tutelar, no es posible vía acción de libertad, subsanar lesiones al debido proceso, correspondiendo su análisis a la acción de amparo constitucional, en ese sentido, al no haberse cumplido con las excepciones señaladas por la jurisprudencia constitucional citadas precedentemente, es decir la concurrencia de ambos presupuestos jurisprudenciales previstos que permitan el análisis de las supuestas lesiones al debido proceso, no es posible analizar el fondo la presente acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 16
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR