SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, según expresa el accionante, ejecutoriada la resolución dictada por el Juez cautelar, que ordenó la entrega, en calidad de depositario judicial, la vagoneta “RAV-4”, la Aduana Nacional está obligada a cumplir dicha disposición judicial, así como, Rashid Asbún Hiza pidió a través de su representante, que la Fiscal tramite el allanamiento de Almacenes Aduaneros “ALBO S.A.”, para cumplir la citada orden del Juez cautelar.
Siendo que de acuerdo a los datos del expediente no existe aún sentencia en el proceso penal por contrabando seguido contra el accionante y encontrándose pendiente el incidente planteado por la Aduana Nacional, con relación a la oposición de la devolución de la vagoneta “RAV 4”, habiéndose decretado por la autoridad judicial ordinaria el traslado al propio accionante con dicha petición, sin demostrarse cual ha sido el resultado de dicho incidente; siguiendo la línea Jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional, relativa a que son las propias autoridades ordinarias las encargadas de hacer cumplir sus resoluciones, es necesario que el accionante se remita a las autoridades judiciales ordinarias que conocen el proceso penal para lograr la ejecución de resoluciones judiciales, siempre conforme a derecho. El amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios legales eficaces sean judiciales o administrativos, que puedan existir en la vía ordinaria, para precautelar derechos, debiendo por ello aplicarse la característica subsidiaria del amparo constitucional. En tal sentido corresponde denegar la tutela solicitada.