Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
“improcedente”
La Sala Civil Segunda, del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deben ser las mismas autoridades ordinarias quienes deben hacer ejecutar sus resoluciones; y, b) Al existir otros medios idóneos para lograr la ejecución de las resoluciones judiciales como son las relativas a la devolución de bienes incautados, debe acudirse a esas vías antes de recurrir al amparo constitucional.