Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Antonio Moscoso en audiencia pública, informó que: en todo proceso investigativo, previamente se debe acudir ante el juez de instrucción quien tiene el control jurisdiccional, además, el art. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP) hace referencia de que la Fiscalía ejerce la dirección funcional de la actuación policial, dirección que tiene el alcance del cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios policiales de todas las ordenes relativas a la investigación del delito, emitidas por el fiscal o los jueces; la policía no podrá revocar o modificar la orden ni retardar su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,