Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial de 4 de agosto de 2010, el abogado de la accionante, se dirigió a la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal, justificando su inasistencia a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares; misma que fue resuelta mediante decreto de 5 del mismo mes y año, por el cual, la autoridad jurisdiccional señaló “Estése al acta de audiencia” (fs. 20 y vta.) por memorial de 11 del indicado mes y año, la ahora accionante nuevamente se apersonó ante la Juez cautelar y adjuntando documentación, pidió el señalamiento de audiencia y se ordene al Fiscal de Materia libre la solicitud de certificación requerida (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR,