SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3.    Análisis del caso concreto

La accionante alega que se encuentra amenazada su libertad, en razón a que Yenny Prado Saavedra, libró mandamiento de aprehensión en su contra, porque no asistió a una audiencia pública; sin embargo, se apersonó ante la autoridad judicial, solicitando se deje sin efecto el mandamiento, el mismo que a la fecha lo tiene en su poder el funcionario policial Antonio Moscoso, quien ha advertido que lo ejecutará.

Ahora bien, la acción de libertad, es dirigida contra Antonio Moscoso Velasco,  efectivo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, quien según informan los datos del proceso, no ejecutó ningún mandamiento de aprehensión, sin que ello signifique que, si efectivamente lo hacía, hubiese vulnerado el derecho a la libertad o locomoción alegados por la accionante, pues el Investigador asignado al caso, tiene la obligación de cumplir las órdenes emitidas por la autoridad competente, ya que el art. 74 del Código de Procedimiento Penal (CPP), claramente establece que la Policía Nacional en la investigación de los delitos, se encargará entre otras cosas, de la aprehensión de los presuntos responsables; en todo caso, la accionante no ha demostrado en la presente acción constitucional, que la actuación de la autoridad, ahora demandada, fuese contraria a la ley y a sus derechos; además que las actuaciones realizadas por el representante del Ministerio Público y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, en una investigación, están sometidas a control jurisdiccional, por ello, si bien se constata que la accionante acudió a la Juez cautelar sin justificar un impedimento legítimo; sin embargo, dicha autoridad no fue demandada y en todo caso, es quien emitió o libró el mandamiento de aprehensión de donde emerge la amenaza a la libertad de la imputada; en este sentido, si la accionante considera que el mandamiento de aprehensión es ilegal, debió demandar a la autoridad que emitió el referido mandamiento, correspondiendo aplicar el razonamiento de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; y en consecuencia, se debe denegar la tutela, sin ingresar a otras consideraciones.