SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Al haber cumplido con los requisitos establecidos en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva. Después de haber oblado la fianza impuesta, obtuvo su libertad; sin embargo, no acudió a firmar el libro de presentaciones, por amedrentamiento del Fiscal, Rider Revuelta quién le inició otro proceso penal por la supuesta falsificación de firmas.
Ante esa situación, el Tribunal de Sentencia, en la audiencia de 28 de octubre, revocó las medidas sustitutivas y dispuso su detención preventiva sin que se encuentre presente en dicha audiencia, no obstante de haber sido observada esa actuación en esa oportunidad, por el abogado de oficio. Así, fue aprehendido y conducido al Tribunal Tercero de Sentencia; empero, lejos de instalarse una audiencia para considerar la revocatoria de medidas cautelares o para considerar la detención preventiva o argumentar su derecho a la defensa, fue remitido al Penal de El Abra donde su integridad física corre peligro.
Manifiesta que, estos hechos fueron reclamados al Tribunal de Sentencia que emitió el ilegal mandamiento de detención preventiva, por lo que a la fecha se encuentra indebidamente detenido, habiéndose señalado recién audiencia para el 12 de agosto de 2010 y posteriormente para el 19 del mismo mes y año, sin que se hubiese resuelto su situación, prolongándose su detención indebida, lo que hace considerar que existe de parte del juez demandado animadversión hacia su persona.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR