SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De la atenta revisión de los antecedentes adjuntos en el expediente para su revisión, y por el informe presentado por la autoridad demandada, se establece que el accionante una vez aprehendido, mediante memorial de fecha 5 de agosto de 2010, observó al Tribunal de Sentencia, vicios de nulidad no susceptibles de convalidación; por ello, mediante proveído de 9 de agosto del mismo año, el Tribunal de Sentencia, señaló audiencia para considerar las medidas cautelares para el 12 de agosto de ese año (fs. 17). Dicha audiencia no se llevó a cabo por la extemporánea notificación al accionante (hrs.12:00 del 12/08/10); por lo que, según lo manifestado en audiencia, se señaló otra, para el 19 del mismo mes y año, la que por la propia versión del accionante,  se suspendió por inasistencia de su abogado. Por último, del informe escrito presentado por la autoridad demandada, se da cuenta que, se señaló audiencia para el 31 de agosto de 2010 a hrs.14:30, designándose inclusive defensor de oficio al abogado Mírko Mérida; por otro lado, el accionante presentó su acción el 20 de agosto de 2010, en total conocimiento de la fecha y hora de la audiencia.

En este sentido, se tiene que, el accionante activó dos mecanismos simultáneamente, ante la justicia ordinaria y la justicia constitucional, toda vez que, la acción de libertad fue interpuesta el 20 de agosto de 2010 y el Tribunal de Sentencia ahora demandado, señaló audiencia para resolver precisamente los vicios absolutos denunciados y su derecho a la libertad, situación irregular que podría derivar en dos resoluciones paralelas.

El memorial de 5 de agosto de 2010, por el cual el accionante observó ante la autoridad ahora demandada vicios de nulidad que afectaron supuestamente su derecho a la libertad, se encontraba en trámite y pendiente de resolución, antes del pronunciamiento del Tribunal de garantías, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional ingresar al análisis de fondo, pues el accionante activó al mismo tiempo en la vía jurisdiccional ordinaria un mecanismo a través del cual se puede resolver su situación jurídica, correspondiendo en consecuencia, aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional; a efectos de no causar disfunciones procesales no deseadas por el orden constitucional, la tutela debe ser denegada.

En consecuencia, el demandado, tiene toda la competencia de pronunciarse expresamente sobre las alegaciones efectuadas por el accionante en el memorial de 5 de agosto de 2010 y en su caso, corregir o reparar cualquier vulneración a derecho fundamental y posible irregularidad existente en la tramitación del proceso que haya llevado a un indebido procesamiento o privación de libertad.