SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1331/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“improcedente”
Por Resolución de 21 de agosto de 2010, cursante de fs. 27 a 29 vta., el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad; argumentando que: i) El accionante incumplió la medida cautelar de presentarse periódicamente a firmar el libro de asistencia, lo que agravó su situación, razón por la que se revocó su libertad provisional; ii) La declaratoria de rebeldía, impone ordenar se expida mandamiento de aprehensión a fin de que el imputado pueda estar presente en el juicio oral; iii) No existe retardación de justicia, por cuanto la dilación es atribuible al propio accionante. La suspensión de la audiencia del 19 de agosto, se debió a la inasistencia de su abogado; y, iv) El accionante activó dos vías de reclamo, una dentro el proceso formal y la otra constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR