SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal de Materia de San Matías, en audiencia informó que, a denuncia de un ciudadano, a hrs. 8:30 del 5 de agosto de 2010, se trasladó hasta Ascención de la Frontera a objeto de verificar el hecho, encontrando a los ahora accionantes custodiando un camión rojo, marca Izuzu, que transportaba troncas de madera sin portar permiso legal alguno, existiendo por este mismo hecho otra denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); ante esta situación, dispuso el traslado de estas personas hasta la localidad de San Matías, procediendo con su aprehensión a hrs. 16:30 del mismo día, disponiendo la declaración informativa para las 21:30 de esa fecha, imputándolos formalmente ante el Juez cautelar a hrs. 8:40 del 6 de agosto de 2010; cabe resaltar que entre los detenidos se encontraba un menor de edad que fue puesto bajo custodia de su madre.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR