Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
improcedente
Mediante Resolución 01/2010 de 6 de agosto, cursante de fs. 24 a 25 vta., el Juez Instructor de San Matías del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de libertad, argumentando que, estando los accionantes vinculados a un proceso penal investigativo y, existiendo imputación formal en su contra por los delitos de robo agravado y allanamiento, habiendo sido puestos, los antecedentes, bajo conocimiento del Juez competente, “corresponderá a esta instancia determinar lo que en derecho corresponda” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- APROBAR