SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes identifican como actos que vulneran a sus derechos, el hecho de que el Comandante de la Policía Nacional, ahora demandado, hubiere convocado a una conferencia de prensa, donde manifestó imprecisiones que dañaron, su imagen y reputación de seres humanos y profesionales abogados, además de que su domicilio y oficina fueron allanados, recibiendo inclusive amenazas.
En este sentido, sobre los hechos en contra de su honor denunciada mediante la presente acción especial, se tiene que son situaciones configuradas en el código sustantivo penal como delitos, por ello y en su caso, dichos extremos corresponde que sean denunciadas ante la autoridad competente que conoce delitos de acción privada y no así, ante la justicia constitucional; además de ello, los hechos referidos y considerados como vulneratorios, no tienen una mínima relación con el derecho a la libertad de los ahora accionantes, y por ende, no puede considerarse que exista una persecución ilegal o indebida que efectivamente haya dejado en absoluta indefensión a los accionantes, en mérito a ello, no se cumple con los presupuestos establecidos en la interpretación de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y 3 de la presente Sentencia, para que mediante la presente acción se tutele la persecución indebida.
De la misma forma, no se puede considerar que los allanamientos, requisas y amenazas, efectivamente se encuentren vinculados directamente con la libertad de los accionantes, pues no amenazan menos restringen este derecho, como tampoco su derecho a la defensa, toda vez que, el mismo día de la presentación de la acción de libertad, el representante del Ministerio Público, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación, por eso, existe una autoridad quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional de la investigación y es a quien previamente se tiene que acudir y hacer conocer cualquier irregularidad o arbitrariedad en las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional, en este caso, de allanamientos arbitrarios, requisas y amenazas dentro de la investigación; y en el supuesto de que dicha autoridad no restablezca los derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados y previo agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa establecido por la ley, recién se debe acudir a la justicia constitucional, interponiendo la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad que tiene otra naturaleza jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18