SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional por vías de hecho. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en la SC 0971/2010-R de 17 de agosto, referido a que la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que el acto de desalojo del inmueble dado en calidad de alquiler por la demandada data de 7 de septiembre de 2009 y la presentación de la acción el mismo día mes y año. Sobre el segundo requisito está demostrado que existe un inminente daño irreparable que puede consolidarse en detrimento del accionante que se quedo sin vivienda y sus cosas en la calle. En cuanto al tercer requisito, está acreditado el derecho de inquilino a vivir en el inmueble en función al contrato de arrendamiento de inmueble que fue suscrito con la demandada, y no se da el caso de derechos controvertidos o que estén en disputa judicial, se ha constatado que no existe proceso ordinario de resolución de contrato o especial de desalojo entre el accionante y la demandada. Con relación al cuarto requisito no se ha dado el caso del consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, pues el accionante ha reclamado dicha conducta de la demandada.
Por consiguiente aún la titularidad sobre un bien innegable no le otorga al propietario o representante de los titulares a hacerse justicia por mano propia, pues en caso de incumplimiento del contrato de alquiler la demandada tenia la vía ordinaria para conseguir el desalojo del inmueble en cuestión por la supuesta falta de pago del canon de arrendamiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto