SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Ríos de la provincia O'Connor del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2009 de 9 de septiembre, cursante de fs. 40 vta. a 42, que declaró “improcedente” la acción con los siguientes fundamentos: i) Se estableció que la demandada realizó varios actos a favor del accionante, desistió del juicio penal, condonó los alquileres, le donó un terreno de 600 m2, más otros acuerdos que son de beneficio del accionante, todo con la finalidad de que el accionante devuelva el inmueble alquilado, lo que no se dio por capricho; ii) El accionante no ejerció sus derechos durante ese tiempo, en el presente caso son vías de hecho mayores del accionante que de la demanda; y, iii) Los hechos denunciados debieron ser reclamados en otra vía, antes de acudir a esta jurisdicción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y los derechos del inquilinato
- III.2. Las vías de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Análisis del caso concreto