, demandando la inconstitucionalidad del art. 7 Categoría “C”, inc. 9) de la Ordenanza Municipal (OM) 178/2006 de 25 de mayo, a través de la cual se aprueba el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólica
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la inconstitucionalidad del art. 7 Categoría “C”, inc. 9) de la Ordenanza Municipal (OM) 178/2006 de 25 de mayo, a través de la cual se aprueba el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólica

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 4

             El principio de reserva legal o reserva de ley, se encuentra previsto con especificidad en el art. 109.II de la CPE, que dispone: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; luego, encuentra reforzamiento en el art. 14.IV de la misma Ley Fundamental, que establece: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”.