, demandando la inconstitucionalidad del art. 7 Categoría “C”, inc. 9) de la Ordenanza Municipal (OM) 178/2006 de 25 de mayo, a través de la cual se aprueba el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólica
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la inconstitucionalidad del art. 7 Categoría “C”, inc. 9) de la Ordenanza Municipal (OM) 178/2006 de 25 de mayo, a través de la cual se aprueba el Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólica

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 5

             Criterio que analizado, refuerza la teoría de que una manifestación del principio de reserva de ley, es la restricción de toda actividad de los demás órganos del Estado, en aquellos temas que de forma expresa le haya sido atribuida a una ley, siendo por ello que sólo el legislador puede emprenderla; de ese modo, el principio de reserva legal para el desarrollo de los derechos fundamentales, es la imposición constitucional que prohíbe limitar los derechos fundamentales mediante actos reglamentarios o de otra índole, sólo el legislador puede ejercitar esa labor, estando liberados todos los ciudadanos de la vinculación a restricciones infralegales a sus derechos constitucionales, pues éstos tienen aplicación directa, en los márgenes dispuestos por la Constitución y los tratados internacionales de derecho humanos.