AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-RCA-SL

Fecha: 09-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de junio de 2011, cursante de fs. 92 a 103, la accionante refiere que, en el proceso administrativo de responsabilidad, instaurado en su contra, por ser la supuesta responsable de la prescripción de la responsabilidad administrativa de funcionarios de la Distrital Departamental de Cochabamba del SIN, quienes el 1 de junio de 2006, fueron víctimas de robo de un vehículo marca Toyota de propiedad de esa Institución.

Señala que, su persona ingresó a trabajar al SIN por invitación directa, a partir de 19 de julio de 2000, como Asesora Legal de la Dirección Nacional de Auditoria Interna, cargo que ocupó hasta el 14 de octubre de 2002; el 15 del mismo mes y año fue institucionalizada en el cargo de Abogada Técnica Jurídica de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, desde entonces, registrada como funcionaria de carrera 2843-IC-1204 bajo el item ARI 296; por decisión de autoridades superiores de la Institución, a partir del 29 de octubre de 2007, ocupó el cargo de Secretaria General a.i. dependiente de la Presidencia Ejecutiva del SIN; el 1 de febrero de 2010, presentó renuncia irrevocable al anterior cargo ya mencionado; advirtiendo que durante las funciones de Secretaria General a.i., mantuvo su antigüedad en la Institución, vacaciones y salario correspondiente a ése cargo.

Refiere que, el 16 de abril de 2010, se emitió minuta de instrucción 02-0157-10, por la cual el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, Lic. Roberto Ugarte Quispaya, ordenó a la Autoridad Sumariante, instaurar proceso administrativo en contra de la ahora accionante; el 20 del mismo mes y año, esta Autoridad, dictó Resolución inicial de sumario administrativo en su contra; la misma Autoridad pronunció Resolución final de sumario administrativo 007/2010 de 19 de mayo de igual año, , sin considerar que en su condición de abogada de la Institución, debía ser juzgada por el Asesor Legal Principal de la Entidad que ejerce tuición y no por la Autoridad Sumariante interna, por lo que interpuso recurso de revocatoria, incidente de nulidad y al mismo tiempo, denunció la comisión de actos inconstitucionales. El 8 de junio de ese año, la mencionada Autoridad, emitió Resolución Administrativa de Revocatoria SUM/ADM.CENTRAL/R.A.001/2010, el cual confirmó la Resolución final del sumario. El 16 del mes y año referido, la accionante, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa de Revocatoria, remitiéndose el expediente ante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, quien el 17 de agosto del señalado año, admitió el recurso, y posteriormente el Ministerio de Trabajo y el Viceministerio referido, pronunciaron Resolución Ministerial (RM) 781/2010 de 29 de septiembre de ese año, declarando, que al haber sido designada funcionaria interina por más de noventa días, había perdido su condición de funcionaria de carrera y sin pronunciarse en el fondo, declararon nulo el proceso hasta la remisión del mismo a esa cartera del Estado.

Manifiesta que, formuló solicitud de complementación a la RM 781/2010, pronunciándose Resolución complementaria, la que ratificó la citada Resolución y no ha lugar a la solicitud de complementación. La Autoridad sumariante dictó Auto motivado SIN/SUM/ADM.CENTRAL/A.M. 001/2010 de 9 de noviembre, concediendo el recurso jerárquico en el efecto suspensivo, elevando el proceso a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del SIN, que el 6 de diciembre de 2010, emitió Resolución Administrativa (RA) 04-0012-10, la que sin entrar en el fondo, rechazó el recurso jerárquico por haberse interpuesto fuera de término; acto que fue notificado el 31 de ese mes y año en Secretaria de la Institución. Posteriormente se dictó el Auto de Ejecutoria 030/2010 de 31 del citado mes, agotando así el procedimiento administrativo. Por todo lo expuesto, aduce que, las autoridades demandadas han actuado de forma arbitraria y discrecional, aplicando sanciones que no existen en la norma y modificando el procedimiento en medio del trámite, violando los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso.