AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-RCA-SL

Fecha: 09-Oct-2012

improcedente

Por Resolución 025/2011 de 20 de junio, cursante de fs. 113 a 114 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de ahora -Tribunal Departamental de Justicia de- La Paz, declaró improcedente in limine de la acción de amparo constitucional, por incumplir las previsiones estipuladas en el art. 129 de la CPE, con los siguientes fundamentos: a) La demandante interpuso recurso jerárquico, fuera de plazo señalado por ley, lo que supone una aceptación tácita a todo lo ocurrido; b) La demandante incumplió el art. 97.III y .IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a los requisitos de contenido, por lo que no existe una relación de causalidad entre los hechos y la lesión causada al derecho y/o garantía; c) La acción de amparo, no constituye una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios; y, d) La demandante no estableció la litis consorcio necesaria, considerando que las Resoluciones impugnadas fueron suscritas por la ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Carmen Ruth Trujillo Cárdenas.