AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2012-RCA-SL
Fecha: 09-Oct-2012
improcedente
Por Resolución 025/2011 de 20 de junio, cursante de fs. 113 a 114 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de ahora -Tribunal Departamental de Justicia de- La Paz, declaró improcedente in limine de la acción de amparo constitucional, por incumplir las previsiones estipuladas en el art. 129 de la CPE, con los siguientes fundamentos: a) La demandante interpuso recurso jerárquico, fuera de plazo señalado por ley, lo que supone una aceptación tácita a todo lo ocurrido; b) La demandante incumplió el art. 97.III y .IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a los requisitos de contenido, por lo que no existe una relación de causalidad entre los hechos y la lesión causada al derecho y/o garantía; c) La acción de amparo, no constituye una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios; y, d) La demandante no estableció la litis consorcio necesaria, considerando que las Resoluciones impugnadas fueron suscritas por la ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Carmen Ruth Trujillo Cárdenas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- II.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO