AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud
Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2011, cursante de fs. 174 a 178, el accionante manifestó que desempeñó funciones de Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana hasta el mes de julio de 2006 y por disposiciones del Comando General de la Policía Boliviana fue “pasado” a la letra “C” de disponibilidad en la institución policial, así como fruto de su amplia experiencia en la carrera policial, realizó comentarios sobre la presunta formación de grupos o pandillas juveniles, sin poner en duda el prestigio de la Policía Boliviana, mucho menos de sus miembros policiales.
Refiere que, como consecuencia de dichos comentarios, por Memorándum 037/2008 de 31 de marzo, se dispuso el inicio de un proceso Administrativo Disciplinario en su contra y luego de la colección de pruebas se dictó el Auto Inicial de Proceso de 2 de diciembre de 2008, por la presunta comisión de la falta grave prevista por el art. 6 inc. “A”.3; del inc. “D”.24 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y así el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente dictó el “Auto Motivado 027/10”, en contraposición con el art. 3 del citado Reglamento que señala: “los derechos, deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, regulan la conducta de todos los miembros de la Policía Nacional, en todos sus grados jerárquicos y niveles, en el desempeño de sus funciones”. Aclara que la acción se inició el año 2008, pero que a partir del 1 de enero de 2007, se encuentra en la categoría “C” de disponibilidad, por lo que a partir de esa fecha dejó de ejercer función policial, concluyendo que el inicio del proceso administrativo en su contra no correspondía; en consecuencia, presentó excepciones de prescripción de la acción, falta de acción e incompetencia, empero, a pesar de ello, sólo la excepción de prescripción de la acción fue declarada probada, cuando correspondía disponer el archivo de obrados.
Continúa señalando que contra la Resolución que resolvió las excepciones opuestas de su parte, presentó Recurso de Apelación, solicitando nuevamente el archivo de obrados, que fue resuelta por Resolución 033/2011 de 11 de enero, y sin fundamentación alguna se declaró improbada la apelación, contraviniendo los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la solicitud
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3.
- II.4. Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO