AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de la lectura del memorial de amparo, se pudo constatar, que si bien el accionante realiza una exposición de los antecedentes que motivaron la presentación de la misma, empero, dicha exposición no es clara ni precisa, ya que no existe concordancia con la petición, más aún cuando el Tribunal de garantías no se constituye en una instancia procesal de carácter contencioso, para establecer derechos como lo solicita, ya que pide el archivo de obrados, cuando esto debió ser solicitado y fundamentado oportunamente.
Así, la jurisprudencia glosada en el punto II.4 de la presente Resolución, es aplicable al caso concreto, pues la relación fáctica que debe hacer el recurrente, debe ser congruente con el petitorio y no como sucede en la acción de amparo en revisión, ya que el demandante efectúa la relación de las circunstancias que dieron origen a su acción, pero no estableció la relación entre los hechos y su petitorio.
El art. 97.III y IV de la LTC, establece como uno de los requisitos de contenido, la exposición precisa y clara de los hechos que le sirvan de fundamento y como requisito de forma la precisión de los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, así conforme se refirió líneas arriba, estos requisitos no fueron cumplidos por el accionante.
Concluyéndose que, en el presente caso que se examina, consta en los antecedentes que el accionante, no determinó con precisión la causalidad entre los actos y los derechos que las autoridades demandadas hubieran vulnerado, tomando en cuenta que pretende que el Tribunal de garantías ordene el archivo de obrados de un proceso disciplinario, cuando sus atribuciones no alcanzan a ese extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la solicitud
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3.
- II.4. Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO