AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
rechazó
Por Resolución 31/2011 de 06 de mayo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Toda acción de amparo constitucional, debe cumplir con ciertos y determinados requisitos de forma y de contenido, conforme señala el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); vale decir, expresar con precisión y claridad los hechos que le sirvan al accionante de fundamento, así como los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y fijar con precisión el amparo que solicita sea restablecido; b) También debe tenerse presente los requisitos de improcedencia previstos por el art. 96 de la LTC; c) Si bien el accionante efectúa una argumentación respecto a los hechos acaecidos, no tiene ese nexo causal con el petitum del amparo, pues, no se encuentra debidamente precisado el acto vulneratorio que en criterio del accionante debe ser restituido, toda vez que el Tribunal de Amparo de ninguna manera puede constituirse en una instancia procesal ordinaria; y, d) El art. 97.III, IV y VI de la LTC, exigen que el accionante precise el amparo que solicita, pues esta situación se halla vinculada al objeto del recurso o causa petendi, que deberá estar revestida de claridad y precisión.
En obrados no cursa diligencia de notificación con la Resolución de rechazo, empero, por memorial de 17 de mayo de 2011, cursante de fs. 259 a 260 vta., impugnó la referida Resolución y por decreto de 18 de mayo de 2011 (fs. 260 vta.), el Tribunal de garantías ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la solicitud
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- II.3.
- II.4. Sobre la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirvan de fundamento y la precisión de los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (arts. 97.III y IV de la LTC)
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO