AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 034/2011 de 5 de agosto, cursante de fs. 161 a 162, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Pérez Mamani en representación legal de Edwin Hidalgo Chara contra Dennis Duchen Martínez, Presidente; Jhonny Walter Troncoso Quiroz, Vocal Permanente; Edwin Gutiérrez Salazar, Luís Mario Espejo Mamani y Rose Mary Fernández Pari, Vocales de Audiencia, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; Carlos Humberto Quiroga Pérez, Presidente; Carlos Remberto Flores Cuellar, Vocal Titular; Freddy Waldo Avendaño Ordoñez, Juan Gustavo Baldivieso Flores e Isaac Ramiro Magne Calle, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior, Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Fiscal General y Oscar Hugo Nina Fernández, todos de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- II.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR