AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción se tiene que por Resolución 1221/2010 (fs. 85 a 90), el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana declaró improbadas las apelaciones interpuestas por Edwin Hidalgo Chara y otros, confirmando la Resolución 140/2010 de 8 de julio, en virtud a la cual, se dispuso la baja definitiva sin derecho a reincorporación del representado de la accionante, Resolución que fue notificada el 5 de enero de 2011, tal como consta de la diligencia cursante a fs. 92, habiéndose presentado complementación y explicación, que fue desestimada por decreto de 9 de febrero del mismo año y notificada el 17 de febrero del referido año (fs. 101 y 102).
Así, conforme el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, el cómputo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional entró en vigencia a partir del 5 de enero de 2011, fecha en la que Edwin Hidalgo Chara fue notificado con la Resolución 1221/2010. Posteriormente, conforme lo expresado por el Tribunal de garantías, se presentó una primera acción de amparo el 6 de junio de ese año, la que fue rechazada, transcurrieron cinco meses y un día (desde el 5 de enero al 6 de junio de 2011).
Consta también que, con la mencionada Resolución de rechazo, se notificó al accionante el 9 de junio del indicado año, reiniciándose en esa fecha el cómputo del plazo, por lo que, hasta el momento en que se presentó la segunda acción de amparo constitucional (11 de julio de 2011), transcurrió un mes y dos días, de manera que sumaron seis meses y tres días desde la notificación con la Resolución 122/2010, concluyéndose que la acción fue presentada extemporáneamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- Fragmento 9
- II.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- por los efectos o trascendencia, sólo en estos casos, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración”
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR