AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de julio de 2011, cursante de fs. 71 a 81 vta., el accionante manifiesta que por convocatoria pública ingresó el 8 de marzo de 2004, como funcionario en la ex Superintendencia de Electricidad; durante el ejercicio de sus funciones estaba vigente la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que aprobó las normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, por lo que se sometió al plan de adecuación para la incorporación de los servidores públicos, aprobada mediante Resolución 201/2006 de 1 de noviembre, que fue remitida a la Superintendencia de Servicio Civil en la que se incluyó su nombre como funcionario de carrera administrativa.
Manifiesta que, el 15 de enero de 2008, la Superintendencia de Servicio Civil, franqueó el registro de funcionario de carrera “104/2007” por el cual se le reconoció la condición de funcionario público con el cargo de asistente legal I, posteriormente el 6 de mayo de 2009, por Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, la Superintendencias de Electricidad fue remplazada por la “Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE)”, de la cual pasó a formar parte por memorándum “074/2009” con ítem 98 extendiéndose su permanencia por tiempo indefinido mediante el memorándum “0265/2009”, posteriormente el 15 de octubre de 2009, mediante memorándum “0322/2009”, por disposición del Ministerio de Trabajo vuelve a tener el mismo ítem de asistente legal I.
Finalmente alega que, mediante memorándum 0264/2010 de 29 de julio, el Director Ejecutivo de la AE lo destituyó de sus funciones, por lo que interpone en recurso de revocatoria que por Resolución interna 077/2010 de 6 de septiembre fue desestimado por supuestamente haber sido interpuesto fuera de término; consecuentemente, interpuso el recurso Jerárquico resuelto por Resolución 021/2010 de 31 de diciembre, que fue rechazado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social por carecer de competencia para conocerlo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso presente.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR