AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
improcedente in limine
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 74/2011 de 5 de julio, cursante a fs.82 y 83 declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución 021/2010 de 31 de diciembre, que rechazó el recurso jerárquico, siendo que el accionante formuló la presente acción fuera del plazo que establece el art. 129.II de la CPE; b) De las fotocopias adjuntas se puede evidenciar que habiendo sido entregado el memorándum de despido el 29 de julio de 2010 y posteriormente interpuesto el recurso de revocatoria el 25 de agosto del mismo año fuera de plazo conforme al art. 64 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002; y, c) La acción de amparo, no es una instancia procesal ordinaria con facultades para modificar, anular o revocar actuaciones emitidas por órganos administrativos (SC 1451/2005-R).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso presente.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR