AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

improcedente in limine

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 74/2011 de 5 de julio, cursante a fs.82 y 83 declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución 021/2010 de 31 de diciembre, que rechazó el recurso jerárquico, siendo que el accionante formuló la presente acción fuera del plazo que establece el art. 129.II de la CPE; b) De las fotocopias adjuntas se puede evidenciar que habiendo sido entregado el memorándum de despido el 29 de julio de 2010 y posteriormente interpuesto       el recurso de revocatoria el 25 de agosto del mismo año fuera de plazo conforme al art. 64 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002; y, c) La acción de amparo, no es una instancia procesal ordinaria con facultades para modificar, anular o revocar actuaciones emitidas por órganos administrativos (SC 1451/2005-R).