AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
En el caso de autos, el Tribunal de garantías, por Resolución 74/2011 de 5 de julio, declaró improcedente in limine la acción bajo el argumento que la misma se interpondrá, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, así lo establece el art. 129.I de la CPE.
En tal sentido, el accionante no interpuso oportunamente el recurso de revocatoria, por lo que la actitud pasiva del accionante no puede subsanar la jurisdicción constitucional, siendo la competencia administrativa quien determine lo que mejor corresponda en derecho, estando; en consecuencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional impedido de conocer la acción de amparo interpuesta, entre tanto no se haya agotado aquella vía primero, siendo que la acción de amparo constitucional tiene un carácter preventivo y reparador, opera en casos en los cuales no existe otro remedio administrativo eficiente, por tanto no sustituye las otras vías o mecanismos legales que las normas confieren a los afectados para restituir los derechos que el accionante refiere.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso presente.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- APROBAR