Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
denegada
Los accionantes interponen demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades accionadas incurrieron en la vulneración de sus derecho y garantías a la petición, al debido proceso, “a ser procesado dos veces por un mismo hecho”, a la nulidad de los actos de autoridades que actúan sin competencia; al haber sido denegada la tutela de la acción por el Tribunal de garantía, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- deniega
- denegada
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Sobre la prueba en la que fundan su pretensión
- Sobre los derechos o garantías que consideran vulnerados
- Sobre fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO