AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
deniega
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de agosto de 2011, cursante a fs. 420 y vta., deniega la tutela solicitada con el fundamento que, en la presente acción de amparo constitucional los accionantes, no obstante ser notificados el 28 de julio de 2011, no cumplieron estrictamente con lo dispuesto por el Auto de 11 de julio que establecía con carácter previo, conforme al mandato del art. 48 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro de las de cuarenta y ocho horas, presente en originales o fotocopias legalizadas la prueba que acompaña en simples fotocopias.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- deniega
- denegada
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Sobre la prueba en la que fundan su pretensión
- Sobre los derechos o garantías que consideran vulnerados
- Sobre fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO