AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de julio de 2011, cursante de fs. 409 a 416, los accionantes, interpusieron el recurso de amparo constitucional, manifestando que el 21 de abril de 2010, Mario David Barriga Montaño, Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, presentó denuncia ante el Ministerio Público por posibles indicios de responsabilidad penal en contra suya; posteriormente, el 24 de marzo de 2010, Tania Rojas Fernández, Alcaldesa Municipal, por memorándum 0468, reiterado por documento igual 0609 de 20 de abril del mismo año, instruyó a la autoridad sumariante el inicio de procesos administrativos basándose en fotocopias simples de la denuncia presentada ante el Ministerio Público.
Señalan que, pese a que presentaron la observación correspondiente el 30 de marzo del año antes mencionado, la autoridad sumariante, dictó auto de apertura de proceso interno por supuestas infracciones e incumplimiento al Reglamento Interno de Personal, a lo que respondieron negando todo hecho amparándose en el art. 1311 del Código Civil (CC) “ LAS FOTOCOPIAS SIMPLES SIGUEN CARECIENDO DE FUERZA PROBATORIA”; consecuentemente, el 14 de mayo de 2010, la autoridad sumariante falla declarando la inexistencia de responsabilidad administrativa.
Alegan que, el 18 de junio del año referido, el Concejo Municipal, con las mismas fotocopias simples de la denuncia presentada al Ministerio Público; dispone la Responsabilidad Municipal (RM) 5409/2010 de 18 de junio, instruyendo al Alcalde Municipal la instauración de procesos administrativos internos, por lo que el 28 de junio del mismo año, por memorándum 114, instruye a la autoridad sumariante el inicio de proceso administrativo, quien el 5 de julio, sin observar que éste caso ya estaba siendo investigado por la jurisdicción penal, y que la RM referida esta sustentada en fotocopias simples, dicta el auto de apertura de proceso administrativo interno.
Refieren que, el 20 de julio del tantas veces año señalado, rechazaron la apertura de proceso administrativo en tanto no se resuelva el proceso penal e interpusieron excepción de incompetencia porque la autoridad sumariante carece de la misma para instaurar un proceso administrativo paralelo al penal y al habérseles procesado anteriormente con las mismas fotocopias simples siendo que nadie puede ser procesado por el mismo hecho dos veces; la referida excepción no fue contestada ni positiva ni negativamente, empero el 17 de julio de 2010, la autoridad sumariante dicta la Resolución declarando la existencia de responsabilidad administrativa, imponiendo la sanción de destitución, violando el derecho a la petición.
Al no obtener respuesta al petitorio de la excepción, el 17 de agosto del año antes referido presentaron el recurso de revocatoria que fue resuelto el 30 de agosto del mismo año, que omitiendo responder y resolver la excepción revocó parcialmente la Resolución de 27 de julio; al no obtener respuesta, el 8 de septiembre interponen recurso jerárquico que fue elevado a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el 10 de septiembre para el inicio de las acciones penales, siendo que ya existían las mismas.
Finalmente, el 13 de octubre del mismo año, presentaron pruebas de descargo, reiterando que el proceso está viciado de nulidad al no haberse pronunciado la autoridad sumariante a la excepción presentada y al estar siendo dos veces procesado por el mismo hecho y las mismas personas; consecuentemente el 20 de octubre, se resolvió el recurso confirmando la Resolución recurrida resaltando que no se resolvió la petición; sin embargo, el 10 de enero de 2011, Rosa Méndez Solíz, autoridad sumariante, dicta la ejecutoria de la resolución ejecutiva del recurso jerárquico, con la que fueron notificados el 12 de enero del mismo año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- deniega
- denegada
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Sobre la prueba en la que fundan su pretensión
- Sobre los derechos o garantías que consideran vulnerados
- Sobre fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO