AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
DENEGÓ
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de julio de 2011, cursante de fs. 44 a 50 vta., DENEGÓ la tutela solicitada, bajo el fundamento que: a) El accionante incumplió lo dispuesto en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no utilizar oportunamente el recurso de apelación, previsto en el art. 222 del Código de Procedimiento Civil (CPC), contra la sentencia o auto definitivo que le causó perjuicio o afectó sus derechos, como medio de defensa, el cual tampoco fue interpuesto contra la resolución de 5 de enero de 2011, que rechazó la solicitud de nulidad de obrados planteado por el accionante; y, b) Al margen de los mecanismos impugnatorios de las resoluciones, el accionante tiene a su alcance medios ordinarios previstos por ley, para hacer valer su derecho a la propiedad ganancial contra la persona o autoridad que desconoció este derecho.
Notificado el accionante con la Resolución de Amparo el 15 de agosto de 2011 (fs. 51), presentó impugnación a la misma mediante memorial presentado el 18 del mismo mes y año (fs. 55 a 57), dentro de término legal establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción tutelar planteada.