AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

II.3.1. De la Resolución enviada en revisión

De la revisión de antecedentes se colige que, el accionante desde el momento que tuvo conocimiento de la existencia de la acción reconvencional seguido por Salome Escudero Cuellar contra Isabel Escudero Cuellar por cumplimiento de obligación por venta verbal de inmueble, en su condición de cónyuge y copropietario del inmueble demandado por constituirse bien ganancial, solamente presento memorial de solicitud de nulidad de obrados (fs. 32 a 33), que fue rechazado por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante decreto de 5 de enero de 2011(fs. 34 vta.), resolución judicial que no fue impugnada por el accionante, de igual modo tampoco presento la impugnación prevista por el art. 222 del CPC en su calidad de interesado, contra la Sentencia de 1 de junio de 2007, que declaró probada la acción reconvencional, la cual se encuentra ejecutoriada.

De lo anteriormente señalado, se establece que la acción de amparo constitucional no procede contra las decisiones judiciales que hayan alcanzado la calidad de cosa juzgada, siempre y cuando no incurriere en actos que infrinjan derechos y garantías constituciones dentro de un proceso, conforme lo establece la SCP 1093/2012 de 5 de septiembre; asimismo se evidencia en el caso de autos que, el accionante no hizo uso oportuno de los medios de impugnación a su alcance, contemplados en el ordenamiento jurídico, incurriendo en una de las subreglas de improcedencia al principio de subsidiariedad desarrollado en el acápite II.2 del presente Auto Constitucional; encontrándose de esta manera la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de defensa interpuesta, la cual se rige bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial eficiente, sin constituirse en un medio sustitutivo de otras vías o mecanismos legales que, las leyes confieren al accionante para restituir los derechos que alega lesionados.

De acuerdo a lo expuesto, se determina que el Tribunal de garantías efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, aunque no utilizó adecuadamente la terminología, al denegar la acción de amparo constitucional, cuando correspondía declarar la improcedencia in limine de la acción de tutela.