AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de julio de 2011, cursante de fs. 37 a 43, el accionante refiere que el 16 de enero de 1992 contrajo matrimonio civil con Isabel Escudero Cuellar, quien el año 2007, inició en contra de su hermana Salome Escudero Cuellar, proceso sumario de accesión de mejoras introducidas, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la localidad de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba. Ante esta situación Salome Escudero a momento de responder la demanda interpuso en contra de Isabel Cuellar y otros, acción reconvencional de cumplimiento de obligación por venta verbal de inmueble; proceso que concluyó con la emisión de la Sentencia de 1 de junio de 2007, declarando probada la acción reconvencional, encontrándose en la actualidad con calidad de cosa juzgada.

Señala que, la demanda de acción reconvencional fue interpuesta contra su esposa y terceros interesados, entre los que se encontraba el accionante por el derecho a la comunidad ganancial que pesaba sobre el bien demandado, a quien no le fue corrido en traslado el proceso, privándole de esta manera su derecho propietario y ejercicio a la defensa; conculcando en consecuencia, el derecho y garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica al inobservar lo dispuesto en el art. 101 y ss., del Código de Familia (CF).

Finaliza mencionando, que su esposa denunció la falta de citación a presuntos interesados, empero el Juez de Segunda Instancia, omitió pronunciarse sobre este punto apelado, de igual manera el Tribunal de casación en el Auto de Vista de 20 de abril de 2010, determinó que las pretensiones accionadas solo afectaban a la parte actora como a la demandada y no así a terceros, circunstancia por la que el accionante con la finalidad de defender su derecho a la comunidad ganancial presentó memorial de nulidad de obrados.