AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2011, cursante de fs. 73 a 77, los accionantes refieren que mientras cumplían labores en calidad de trabajadores de la empresa “NOVARA S.R.L.”, ubicada en la ciudad La Paz, y sin que previamente se sustanciara procedimiento alguno, el 20 de mayo de 2011 fueron despedidos de la Empresa, sin respetar incluso el fuero sindical que les asistía.
Ante éste hecho, los accionantes, acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que luego de la inspección realizada, el 23 de mayo de 2011, se constató que no se les dejo ingresar, a las instalaciones de la mencionada empresa; en consecuencia, emitió citación a la Empresa, para sustanciar audiencia de 25 de mayo de 2011, a la que no asistió ningún representante. La Empresa obvió la autoridad de la Inspectora del Trabajo que atendía el caso y presentó memorial al Jefe Departamental de Trabajo señalando que, contesta negativamente la demanda de reincorporación por violación al fuero sindical, bajo el argumento que, el mandato sindical habría terminado, aspecto que según los accionantes, es violatorio a la previsión del art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
Indican que el 18 de marzo de 2011, se habría comunicado a la empresa “NOVARA S.L.R”, la reelección de los accionantes como miembros del Sindicato de Trabajadores por la gestión 2011-2012; razón por el que consideran que su despido fue ilegal. Consecuentemente y conforme al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo y Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre, ambos de 2010, la Inspectoría del Trabajo expidió informe 356/11 de 30 de mayo, que en la parte conclusiva sugiere la reincorporación inmediata de los empleados despedidos en el mismo cargo y con el mismo nivel salarial por despido injustificado y vulneración al fuero sindical.
Refieren que, el 3 de junio de 2011, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dictó conminatoria de reincorporación inmediata de los empleados despedidos conforme al DS 495, sea con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; con la mencionada conminatoria se notifica a la empresa “NOVARA S.R.L.”, el 6 de junio de 2011; conminatoria que no fue cumplida. Posteriormente, el 7 del mismo mes y año, la Inspectoría del Trabajo, emitió informe EOP-V.R. 0005/2011 de 7 de junio, el que manifiesta que, conforme a previa verificación, que no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, haciendo constar que en esa oportunidad la Empresa señaló que, los accionantes fueron despedidos y que la mencionada conminatoria habría sido impugnada; además, destacan que en el mencionado informe del Ministerio de Trabajo, consta la privación o impedimento sufrieron al momento de querer ingresar a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO